Saturday, November 26, 2011

¿Procederá el juicio al Presidente?

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oportunismo político de los grupo que sí son violentos en serio.

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En este artículo, el director del Inacipe califica como oportunista la demanda que se intenta presentar en contra de Calderón

Gerardo Laveaga


Ciudad de México (6 noviembre 2011).- Leí con estupor la columna que escribió Loretta Ortiz para Enfoque el 30 de octubre pasado. Si estuviera escrito por alguien que nunca hubiera pasado por una escuela de Derecho, me habría parecido irrelevante. Viniendo de una profesora de Derecho Internacional, me escandalizó.

En un país como el nuestro, opinar y criticar son prácticas que ayudan a consolidar nuestra democracia. Siempre las he aplaudido. Pero cuando estos ejercicios se hacen desde la perspectiva jurídica, hay que ser particularmente responsables. La abogada Ortiz no lo fue.

Palabras más, palabras menos, el artículo describe el camino que seguirá la demanda que ella y un grupo de activistas intentan presentar ante la Corte Penal Internacional de La Haya, demanda que, según sus promotores, concluiría con el enjuiciamiento del presidente Felipe Calderón. El problema –como lo sabe cualquier estudiante de Derecho que haya hojeado el Estatuto de Roma– es que dicha maniobra no tiene posibilidad alguna de progresar. Veamos por qué:

Dejemos a un lado el hecho de que, al combatir a la delincuencia organizada, el presidente de la República no ha hecho sino ejercer las facultades que le otorga el artículo 89-VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ningún tribunal se atrevería a juzgar a un mandatario que, con apego a la ley, ha trabajado para preservar la seguridad nacional. Concentrémonos, exclusivamente, en el ámbito internacional:

Para empezar, la Corte Penal Internacional, de acuerdo con el Estatuto de Roma, que le dio origen, tiene un carácter "complementario de las jurisdicciones penales nacionales" (artículo 1o.), lo que significa que no podría actuar, salvo que los tribunales mexicanos se negaran a conocer el caso, el cual ni siquiera se les ha planteado. En segundo lugar, no se hallan satisfechas las cuestiones de admisibilidad que prevé el artículo 17 del Estatuto. En tercero, la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia para los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio (artículo 5). Ninguno de estos supuestos se configura.

No podría proceder una acusación por crímenes de guerra (artículo 8), pues esto exigiría que en México hubiera un conflicto armado. La lucha contra el narcotráfico –como la lucha contra la pobreza o la lucha contra la ignorancia– no constituyen una guerra en términos jurídicos. Estos términos se definen en las Convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales. Las acciones emprendidas por el presidente Calderón están muy lejos de ajustarse a ellos.

Tampoco podría hablarse de crímenes de lesa humanidad (artículo 7), pues ello exigiría ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, lo cual no ha ocurrido. Es cierto que en los operativos contra la delincuencia organizada ha habido lamentables pérdidas civiles y es innegable que algunos de los encargados de llevarlos al cabo han cometido excesos. Estos excesos deben ser documentados y sancionados. Pero, en los términos del Estatuto de Roma, el Presidente tendría que haber ordenado diezmar a una población –lo cual no ha hecho jamás– para que procediera una denuncia ante La Haya.

Finalmente, tampoco se dan las condiciones para hablar de genocidio (artículo 6), delito que exige el propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como sucedió en los Balcanes a finales del siglo pasado. Y, ciertamente, el crimen organizado que asola a México no es un grupo con estas características.

Lo que sí parece claro es el oportunismo de quienes –cuando se avecina una contienda electoral en México y está a punto de concluir el período del fiscal ante la Corte Penal Internacional– pretenden confundir a la opinión pública con fines partidistas. Su despropósito sólo desgastará a la Corte Penal Internacional, que se verá obligada a realizar trámites inútiles para desechar la solicitud. También radicalizará el debate en nuestro país entre las personas mal informadas.

Como invariablemente lo he repetido, violar la ley debe suponer un castigo. La impunidad genera costos enormes en términos económicos, políticos y morales. Los abusos que han perpetrado algunos operadores –insisto– deben documentarse y perseguirse en los tribunales nacionales y, si es el caso, en los internacionales. Pero aplicar castigos exige procesos apegados a Derecho y no alborotos, como debiera saberlo Loretta Ortiz. Más aún, cuando somos abogados.

El autor es director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

Twitter: @GLaveaga